Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano: ARGENIS RAMÓN BARRIOS GARCÍA, en perjuicio de la ciudadana: ARGELYS ELEANNY BARRIOS CARREÑO, quien asistió a la práctica del examen médico legal que le fuere ordenado, y el resultado del mismo fue: SIN LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO LEGAL al momento de la experticia, por lo que no se evidencia ningún hecho que haga presumir la comisión de delito por parte del denunciado, y por tanto no existe ilícito que imputar al investigado, por cuanto a que el hecho no es típico, conforme con l.....