Se dicto sentencia definitiva que declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos NAYDA CECILIA TIMAURE y ENDRIS JOSE MORALES PEREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 19 de Noviembre del año 1997, quedando inserta el Acta bajo el Nº105, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.