DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
Primero: Hacer la entrega del vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno, Año: 1995, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Serial de Carrocería: ZFA1460000V007473, Serial del Motor: 4202091, Placas: IAA-05L, al ciudadano RENE GONZÁLEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.923.387, domiciliado en la ciudad de Coro, Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en CALIDAD DE DEPÓSITO, en consecuencia se obliga al solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, así mismo no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo.
Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos or.....