En tal virtud, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION a la anterior TRANSACCION, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase sin efecto las letras de cambio a que se refieren las partes, satisfecho el precio acordado en el contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito entre ellos, descrito en el encabezamiento de esta homologación, se declara cumplido en su totalidad y por lo tanto el accionante deberá hacer la correspondiente liberación de dicho vehículo cumpliendo con lo previsto en el Artículo 1487 y 1488 del Código Civil, en la forma acordad por las partes en el escrito de transacción; entréguese al demandante las cantidades de dinero consignadas por este Tribunal, es decir, la primera de ellas, con ocasión de la caución dada tal como consta al folio 15 y 16 del cuaderno de medidas, para lo cual se acuerda hacer el re.....