Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 553 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Este tribunal acuerda imponer al adolescente JORGE LUIS SANGRONIS ROSA la medida de conformidad con el art. 582 literal B y C de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente como lo es presentación periódica cada 30 días y quedar bajo la supervisión y vigilancia de su representante, Se acuerda las copias solicitadas. Es Todo. Regístrese y Cúmplase.