D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones de fecha 26 de marzo del 2007 al 12 de abril del 2007, ambos inclusive.
SEGUNDO: Se REPONE la presente causa al estado de que se abra de nuevo el lapso probatorio a que se refiere el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, para que sean evacuadas las pruebas admitidas en auto de fecha 26 de julio del 2006, y se proceda a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por la parte querellada en escrito de fecha 27 de julio del 2006.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en .....