Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte de del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Unipersonal DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del mencionado Adolescente, por la comisión del delito de Trafico en su modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia lo sanciona a cumplir UN (1) AÑO DE SEMI- LIBERTAD. SEGUNDO: Se ratifica la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literal "C" de la LOPNNA, extendiéndose el lapso .....