DECLARA: SIN LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, intentada por la ciudadana MARIA JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, contra el ciudadano LUIS MIGUEL BELLOTO BRACHO, todos antes identificados; Y PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECONVENCION formulada por la parte demandada reconviniente, ciudadano LUIS MIGUEL BELLOTO BRACHO, contra la ciudadana MARIA JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, todos antes identificados. En consecuencia: Primero: Se resuelve el contrato suscrito por las partes, que consta en el documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare en fecha 28 de Febrero de 2.008, inserto bajo el N° 03, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; Segundo: Se condena a la parte actora-reconvenida, a devolver a la parte demandada-reconviniente, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.51.000,00), dado como parte inicial al momento de la firma del contrato que se resuelve; Tercero: Se ordena la indexación de la cantidad señalada en el apart.....