En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de marzo de 2.015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la misma decisión de fecha 09 de marzo de 2.015.
TERCERO: Se REVOCA la decisión recurrida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: Se ordena al juez de sustanciación, que en el auto de recepción del presente asunto proceda a fijar la celebración de la audiencia preliminar, al decimo día hábil siguiente, a la hora .....