En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente acción de INSERCIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, presentado por la ciudadana: PETRA BERNARDINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.913.218, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: JOSÉ ALFONSO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.529.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en la presente acción a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la.....