Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, en representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada judicialmente por la Abogada ANA JULIA PADILLA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67.613, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN VALERA, contra la providencia administrativa N° 070-2013-119 de fecha 15/06/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera. Publíquese y Regístrese.