Se dictó sentencia interlocutoria en la que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar innominada, interpuesta por la abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.580, apoderada judicial de los ciudadanos MIRTHA LEORENA CARRASQUERO RONDON y ALIEDRO JOSÉ CARRASQUERO RONDON, titulares de la cédula de identidad números 18.378.089 y 19.644.415 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº ARR-2014-041 de fecha dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014), dictado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO.