Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: JACINTA BEATRIZ GRATEROL BRICEÑO y CARLOS ALBERTO ARTIGAS MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.724.243 y V-13.378.992 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización la Vega, edificio I.N.A.V.I., Municipio y Estado Trujillo y el Segundo en el sector Santa Lucia Municipio y Estado Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 28 de Diciembre de 2012, en Matrimonio Civil, efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujil.....