Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DIECISIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.700,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, consultas médicas y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: JOSÉ DANIEL y JOSUÉ SANTIAGO VALLADARES PALMA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-32-0061836207, del Bicentenario Banco Universal aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios por ante éste Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la .....