Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 8, 9 y 243 Ejusdem, en armonía con los artículos 49.2 y 44.1 Constitucionales, revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano VICTOR MANUEL QUINTERO CEGARRA, revocándola y sustituyéndola por una Cautelar menos gravosa. Segundo De conformidad con lo establecido en el numeral 3 de artículo 256 del Código Procesal Penal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano VICTOR MANUEL QUINTERO CEGARRA, consistente en presentación cada ocho (08) días por ante la Prefectura del Municipio Motatan del Estado Trujillo.
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