D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LUZ MARINA TREJO y ALIRIO ANTONIO GELVIS, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia QUEDA DISUELTO DEL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día VEINTICINCO (25) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1.984)), por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 41 que corre inserta a los folios del 6 al 9 de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese .....