se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: GLORIA ANTONIA HERRERA DE VETANCOURT, al ciudadano: SILBERIO VETANCOURT en su condición de legitimo conyugue; y, a los ciudadanos: RODRIGO GREGORIO GONZÁLEZ HERRERA, CARLOS LUIS GONZÁLEZ HERRERA e YLAYALY COROMOTO GONZÁLEZ HERRERA, como sus legítimos hijos.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.