Por los motivos de hecho y de derecho antes descritos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 233 y 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, niega el RECURSO DE CASACIÓN anunciado fecha 02 de junio de 2015, por el Abogado JAIRO JOSÉ AZUAJE, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de las ciudadanas ANA DEL CARMEN FARIAS ABREU, MARIA RAMONA FARIA ABREU, ISABEL TERESA FARIAS ABREU, MINERVA JOSEFINA FARIAS ABREU y MIREYA DEL CARMEN FARIAS ABREU, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2015.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 316 del citado Código de Procedimiento Civil, reténgase el Expediente por un lapso de cinco (05) días, a fin de que la parte recurrente haga .....