en la cual no están prohibidas las transacciones y las partes intervinientes están facultadas para realizar transacciones y disponer del derecho en litigio, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez quede firme se ordenara el archivo definitivo del expediente. Y así se decide.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AJGP/pp