PRIMERO: Se repone la causa al estado que la primera instancia subsane el defecto encontrado y ordene someter éste asunto, a distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación laboral.
SEGUNDO: No hay condena en costas porque ésta decisión se dictó de oficio y no se pronunció respecto al fondo.
TERCERO: Se ordena notificar del presente fallo a la Procuraduría General de la Republica.