DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por ser lo procedente RESUELVE: Primero: Se ADMITE la Acusación Privada interpuesta por los Abogados MERARY YAMILETH FRANCO BRACAMONTE y ALBERTO DANIEL PERDOMO BRICEÑO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARTHA JOSEFINA PINEDA MENDEZ, ANASARIO ANTONIO VASQUEZ CACERES, HERNAN CANELONES, GREGORIO ANTONIO URRIETA VILLEGAS y GERSON HANIEL FRANCO BRACAMONTE, en contra de la ciudadana CARMEN RAMONA ARAUJO, a quien le imputan el delito de DIFAMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, por lo que en lo adelante los acusadores serán tenidos como parte querellante, para todos los efectos legales. Segundo: Se ordena citar personalmente a la querellada mediante boleta de citación a los fines de que designe Defensor. Cúmp.....