De los autos se evidencia que el hoy penado fue inicialmente privado de su libertad durante el proceso el 18 de julio del año 1.989, y luego le fue concedido beneficio de libertad bajo fianza en fecha 10 de julio del año 1.990, privación preventiva de libertad que se descontará de la pena a ejecutar conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal dejando expresa constancia que el penado ha cumplido pena de 11 meses y 21 días y falta por cumplir pena de VEINTIUN ( 21) AÑOS, SEIS ( 06) MESES Y DIEZ ( 10) DIAS DE PRESIDIO, así las acosas, el Tribunal procede a ejecutar la pena al ciudadano HECTOR MILAN PERNIA NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nª 5.761.567, en VEINTIUN ( 21) AÑOS Y SEIS ( 06) MESES Y DIEZ ( 10) DIAS DE PRESIDIO.
Se acuerda como sitio de Reclusión como medida de aseguramiento, el Internado Judicial del Estado Trujillo, en consecuencia se acuerda, solicitar antecedentes penales anexando copia certificada de sentencia condenatoria , se ordena .....