DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL , SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA EXTENSION CARORA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA SANCION POR MUERTE DEL SANCIONADO, en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 48 Numeral 1 Esjudem y Artículo 103 del Código Penal, en la causa seguida contra el adolescente RESERVADO,, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el Artículo 560 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadano JUAN CRACIANO HERNANDEZ º Se extingue la acción penal, y se ordena el Archivo del Expediente una vez vencido el lapso de Ley y se declara cosa juzgada de la presente causa. ASI SE DECIDE.
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