este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PABLO MANUEL VILLALOBOS y SUHAIL YAMILETH SILVA SOTO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 21 de marzo del año 2.003, según acta inserta bajo el N° 55, folio 56 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2.003. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano vigente. Liquídese la misma.
Publíquese y Regístrese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco d.....