Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ESTILITA DEL CARMEN MORALES DE PIMENTEL, Cédula de Identidad No. 4.917.319, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ PIMENTEL MORALES, cédula de identidad N° V-14.151.463, JEAN CARLOS PIMENTEL MORALES, cédula de identidad N° V- 14.557.435 y FREDDY JOSÉ PIMENTEL MORALES, Cédula de Identidad No. 17.865.843, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ JESUS PIMENTEL BENITEZ, quien falleció en fecha 29 de Marzo de 2010, como consta en Acta de defunción inscrita en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujill.....