JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara confesa a la parte demandada: CONSTRUCCIONES Y SERVICIO LA TORRE, C. A. (CYSLATO), conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se declara la improcedencia de la tercería propuesta. TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por ITALO ANTONIO AZUAJE GUDIÑO, JOSE EULOGIO DUARTE QUINTERO y EDUARDO JESÚS GODOY MORILLO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.403.145, 10.911.570 y 12.499.413, representados por los ABG. NELSON ALBERTO VALERO PAREDES y MILAGROS DEL CARMEN PADILLA MENDEZ inscritos en el IPSA bajo los Nos. 64.054 y 63.773; contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIO LA TORRE, C. A. (CYSLATO), representante legal MARIA FORMOSINA LA TORRE MEJIAS, cedula de identidad Nº 10.210.987, .....