Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año como (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: EVIMAR DEL VALLE MONTILLA SARMIENTO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-37-0010013852, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrenda.....