En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada