D I S P O S I T I V A.
En fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana MARIA EMILIA MATERAN GIL, contra las decisiones Judiciales dictadas en fecha 17 y 29 de junio de 2016, dictadas por el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Se SUSPENDE LA MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN de la ejecución ordenada en el fallo recurrido de fecha 29 de junio de 2016, decretada en auto de admisión de fecha 06 de julio de 2016.
TERCERO: No hay condenatoria en cos.....