En merito de los argumentos de hecho y derecho expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Terminado el Procedimiento por abandono del trámite, en razón de la incomparecencia del querellante a la audiencia constitucional, con motivo a la denuncia de incumplimiento o desacato al mandamiento del amparo constitucional.