/Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la Flagrancia siendo que no se verificaron las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda al ciudadano DOUGLAS ALBERTO PARRA CAMACHO, identificado en autos, en aras de asegurar la consecución de la justicia a tenor de lo dispuesto en los artículos 2 y 26 Constitucional, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria en su propio domicilio. CUARTO: DECLINA LA COMPETENCIA, por razón del territorio al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Penal de la Jurisdicción del Estado Yaracuy,.....