Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado: KARNEY ROVIRA SALAZAR, quien para el momento de interposición del recurso actuó con el carecer de querellante de la victima RAIZA NIETO ZAMORA, contra la Decisión dictada en fecha 09 y 10/03/2012, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012)
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.