Por las razones expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la oposición formulada por la abogada MARÍA OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.087, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada.
SEGUNDO: Inadmite las pruebas contenidas en los Capítulos I, II y III, promovidas por el abogado RICARDO JOSÉ MÉNDEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.651, por cuanto las mismas no guardan relación alguna con la parte querellante en el presente juicio. Así se decide.