Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), a la ciudadana ADILUZ DEL CARMEN YEPEZ SOTO, titular de la Cedula de identidad, por el delito de TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Se deja constancia que en la presente cusa se fijó audiencia orla conforme al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no pudo realizarse por incomparecencia del imputado, no obstante a los fines de evitar dilaciones.....