Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA, con base en motivación antes expuesta, la sentencia de fecha 22 de junio de 2015 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar cuestión previa contenida en el ordinal 10º (caducidad) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 356 eiusdem desechada la querella interdictal incoada la ciudadana MARÍA ALEXANDRA MORALES TARANTO en contra de los ciudadanos BERNARDO ARENAS ORAMA, MARCELLA CINQUEMANI y GRACIELLA CINQUEMANI identificados ab initio, que guarda relación con el inmueble se.....