Establece el articulo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la perención de la Instancia, que la misma ocurre al transcurrir un (1) año sin haber ejecutado algún acto de procedimiento por las partes; ahora bien, tomando las doctrinas jurisprudenciales entre ellas; la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza Morelia Carrero Castillo contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa, es una carga de la parte interesada; en el caso que nos ocupa la parte interesada y a quien corresponde la carga de la notificación de la coheredera MIRIAN DEL CARMEN VALERA MONTANA, faltante para estar a derecho y como consecuencia la continuidad del proceso, es de la parte demandante integrada por los LITIS CONSORTES ACTIVOS PRIMARIOS y LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS NECESARIOS; al no cumplir dichos demandantes, titulares de la acción con esta carga procesal, se dejó de cumplir con la obligación de.....