Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa referente a la incompetencia por la materia de este Tribunal Agrario, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.640.289 asistido por la Abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160 Defensora Pública Agraria N° 01 del Estado Trujillo. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar vencida. Así se decide.