Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO; formulada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MONTILLA BALZA y LUCINDA MONTILLA DE MONTILLA, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 17 de Septiembre de 1980, por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°.19, que corre inserta en autos.