Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados Helios Castells Acevedo y Patricia Castells Acevedo, INPREABOGADOS Nos 54.628 y 26.289, en su carácter de Apoderados judiciales de la Contribuyente MOTEL PANORAMA, C.A inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 07 de enero de 1966 bajo el No 05, Tomo 9-A identificada con el Registro de Información Fiscal No J-00052221.4.