En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada en fecha 11 de julio de 2008, en contra del auto de fecha 10 de Julio de 2008 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se REVOCA el auto recurrido en todas sus partes y se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juez de Instancia requiera a la Unidad de Alguacilazgo consignar las resultas de la notificación ordenada al tercero y en consecuencia, proveer lo conducente a los fines legales consiguientes. Así se establece.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente se.....