PRIMERO: APRUEBA el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado NATANAEL BRICEÑO PERDOMO, plenamente identificado en autos, a la víctima TONY RAMÓN MEJIA. SEGUNDO: En virtud del cumplimiento cabal y total del acuerdo reparatorio, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en relación con el imputado NATANAEL BRICEÑO PERDOMO por el delito de Lesiones Culposas por imprudencia en accidente de transito, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 420, ambos del Código Penal, cometido en las circunstancias antes precisadas. TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO a favor del imputado NATANAEL BRICEÑO PERDOMO, plenamente identificado en autos, con base en lo dispuesto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal