En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO LOMELLI, titular de la cedula de identidad N- 5.354.903, representado por la Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192.