Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada: BETTY BENCOMO, quien para el momento de interposición del Recurso actuó con el carácter de defensora publica del ciudadano: MARTIN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.789.483; contra la decisión publicada en fecha 03 de Mayo de 2013, por el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.