En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN RAMON MONTILLA, quien falleció en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, a las ciudadanas: GREGORIA BRACAMONTE, ELIZABETH MONTILLA DE MARIN, YAMILETH MONTILLA BRACAMONTE y LELIBETH DEL CARMEN MONTILLA BRACAMONTE, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.760.276, V-13.291.124, V-11.566.633 y V-14.310.175 respectivamente, la Primera en su condición de Concubina º , y las siguientes como hijas del causante JUAN RAMON MONTILLA.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el pr.....