éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante ADA YOLANDA FERRER MOLLEJA, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas YURMAN DEL VALLE ANDUEZA FERRER, MARBELYS JOSEFINA ANDUEZA FERRER, YUSBELYS COROMOTO ANDUEZA FERRER, NORBELY COROMOTO ANDUEZA FERRER, MARISOL DEL CARMEN ANDUEZA FERRER y YOHANA CAROLINA ANDUEZA FERRER, Venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.376.541; V-16.235.188; V-16.440.987; V-17.621.251; V-23.954.278 y V-23.954.279, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones qu.....