Así como que, la intervención requerida se materializa en el supuesto de hecho de la intervención forzada regulada en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito; en este orden, el tribunal de conformidad con las normas legales y criterios jurisprudenciales igualmente antes transcritos, observa cuando se desprende el derecho que tiene un tercero de intervenir en el juicio en caso que sus intereses puedan verse afectados, y al evidenciarse en el caso de marras el acompañamiento de la prueba documental conforme al primer aparte del articulo 382 del Código de Procedimiento Civil, y dando cumplimiento este órgano jurisdiccional a lo establecido en el articulo 370 eiusdem, asi como con el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda la suspensión del procedimiento oral, en aras se seguir un único procedimiento, y emplaza a la ciudadana OLGA TERÁN DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.371.....