´´en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana MARY EMILIA COROMOTO GARCÍA DE SUÁREZ, en contra de la ciudadana: REINA TERESITA NAVA ORDOÑEZ, (ampliamente identificadas en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, REINA TERESITA NAVA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.620.259, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, por medio del presente documento declaro: RESERVÁNDOME EL USUFRUCTO Y HABITACIÓN DE POR VIDA de conformidad con lo contemplado en los artículos 582, 583 y siguientes y artículo 624 del Código Civil, que Cedo y Traspaso a la ciudadana MARY EMILIA COROMOTO GARCIA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula.....