En razón de ello, este Tribunal, atendiendo a las razones previamente expuestas, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos solicitados la INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana: C.C.A.D.Z, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.153.917, con domicilio en este Municipio Boconó Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO JARAMILLO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 198.914, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente solicitud. Así se decide.-