En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la Defensa Técnica del procesado RICHARD RENE MARRERO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.326.308 la cual fue decretada en fecha 02/07/05, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los punibles de Lesiones Personales y Hurto Simple en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 413 y 451 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístres.....