este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Fernando Enrique Rodríguez y Eldimar Karina Sánchez Perozo, por ante la Junta Parroquial San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 29 de diciembre del 1998, bajo el acta Nº 34 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1998. En lo concerniente a la protección del hijo beneficiario se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá el padre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de CIEN VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs.) QUINCENALES. Así mismo el padre le suministrará al niño dos (02) veces al año a comienzos de los meses de septiembre y diciembre una cuo.....